Proceso de resolución de conflictos asistido por un tercero neutral — obligatorio en Chile antes de ir al tribunal de familia
La mediación familiar es un proceso en el que un mediador habilitado por el Ministerio de Justicia ayuda a dos personas en conflicto a llegar a un acuerdo sin ir a juicio. El mediador no decide ni falla: facilita la conversación para que las partes lleguen a su propio acuerdo.
En Chile está regulada por la Ley N° 19.968 (Tribunales de Familia) y la Ley N° 20.286. Es obligatoria y previa al proceso judicial en las materias más comunes de familia.
Es obligatoria y previa a la demanda en alimentos, tuición (cuidado personal) y régimen de visitas (relación directa y regular). El tribunal no admite la demanda si no se acredita haber intentado la mediación.
Es voluntaria en materias como divorcio de mutuo acuerdo, liquidación de bienes y otras. En esos casos, las partes pueden acordar usarla o ir directamente al tribunal.
| Etapa | Duración típica |
|---|---|
| Solicitud de hora | 1–5 días hábiles |
| Sesión inicial | 1–2 horas |
| Sesiones adicionales (si aplica) | 1–3 sesiones adicionales |
| Plazo total máximo | 60 días (prorrogable) |
Si la otra parte no asiste o rechaza participar, el mediador emite un acta de mediación frustrada. Con ese documento puedes presentar la demanda en el Tribunal de Familia.
Sí. El acta de acuerdo firmada ante el mediador se puede homologar ante el Tribunal de Familia y tiene la misma fuerza que una sentencia.
No. La mediación no requiere abogado. Puedes ir solo. Si el caso es complejo, puedes consultar a un abogado antes, pero no es obligatorio ni para centros gratuitos ni privados.
Sí. El juez puede derivar el caso a mediación en cualquier etapa del proceso. También puedes solicitarla directamente si quieres intentar llegar a un acuerdo antes de continuar el juicio.
Directorio con 2.775 mediadores habilitados por el Ministerio de Justicia.